V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano abogado José E. Urbina M., en su carácter de apoderado judicial de CICLON, C.A., contra el silencio administrativo contenido en la resolución Nº NF/2010-08-303 del 17 de agosto de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual impuso un reparo a la contribuyente en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes setenta y un mil setecientos veintinueve con dieciocho céntimos (BsF. 71.729,18) por iniciar actividades económicas en la jurisdicción del municipio Valencia sin haber obtenido la licencia de actividades económica y no efectuar los pagos anticipados y las declaraciones definitivas en el periodo fiscal 2008.
2) CON.....