Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Choi Yuen Chang, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.927, actuando en su carácter de representante legal de MACRO ¿ ELECTRIC, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio treinta y ocho (38), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Choi Yuen Chang, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.