, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "La suspensión inmediata de los efectos de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-071, en virtud de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, se evitarían daños de imposible y difícil reparación a mi representada por el perjuicio que ocasionaría la aplicación de dicha sanción. De ejecutarse el cobro de la multa, la Administración Tributaria.....