En virtud de las razones antes expuestas, este tribunal en observancia a los previsto en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la Medida Cautelar Innominada y ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo o a la C. A. METRO DE VALENCIA, a quien corresponda, según los procedimientos de expropiación decretados, a depositar en la cuenta corriente llevada por este Tribunal, el 18 % de la totalidad a pagar a INVERSIONES ANACAR, C. A., por concepto de expropiación sobre los inmuebles afectados por la construcción del metro de Valencia y sobre los cuales dicha firma mercantil posee titularidad.