, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de acuerdo a lo previsto artículos 95, 96, 97 y 98 de la gaceta N° 39.642 del 25 de marzo de 2011, del decreto con rango y fuerza de la Ley Organica de Procuraduría General de la Republica y en concordancia con el criterio emitido en la decisión N° 114 del 25 de febrero de 2011, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una ves que conste en autos dicha notificación quedara el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Se Cumplio lo ordenado.