IV
DECISION
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, recibida en este tribunal el 06 de diciembre del año en curso, interpuesta por el abogado John Pier Chacón Peraza, quien actúa en nombre y representación de OPERADORA LOTERIA DE CARABOBO, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las actas de retención preventiva N° GRTI-RCE-DFC-2007-03-BCIJEA-PEC-4947-01 y N° GRTI-RCE-DFC-2007-03-BCIJEA-PEC-4947-01-A, ambas del 22 de noviembre de 2007, emanadas de el profesional tributario Victor M. Suarez A. del la División de Fiscalización del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se practicó la retención de treinta (30) unidades comercializadoras de lotería instantánea por video (máquinas de .....