En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, presentada por la representación judicial de la Administración Tributaria.
2. INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Chun Yu Cheng Ko, actuando en su carácter de Administrador Principal del BAR RESTAURANT GOLDEN PALACE, C.A., asistido por la ciudadana Gladys Tam de Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.870, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-628 del 28 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).