III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, Massimo D. Melone Cenedese, Mary Elba Diaz Colina y Ricardo Aguerrevere Yanes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.969.594, V-6.970.182, V-11.270.347 y V-14.021.302, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.739, 41.760, 63.523 y 107.387, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 18 de mayo de 1990, bajo el Nº 35, Tomo 57-A, domiciliada en la Av. Blandin, Torre Corp Banca, Piso 18, La.....