Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario, únicamente a los fines de pronunciarse acerca del Amparo Constitucional Cautelar intentado junto con el mismo, por el ciudadano José Gregorio Soto Gil, titular de la cédula de identidad número V- 11.808.061, en su carácter de representante de la Firma Personal TALLER ELECTROAUTOMECANICO SOTO, F.P., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 654/2015, de fecha 23 de septiembre de 2015 emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
Se declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR