IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Edison Hernández Suero en su carácter de apoderado judicial de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la resolución N° 090-2012 del 16 de abril de 2012, emanadas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, en la que declaró inadmisible el recurso jerárquico de conformidad con el articulo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, el cual fue interpuesto contra la Resolución de Hacienda N° RF-010-12, notificada a la contribuyente el 02 de marzo de 2012, donde se le impuso un reparo por concepto de Impuestos Sobre Actividades Económicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, por un monto total de bolívares un millón novecientos catorce mil cuatrocientos treinta y ocho con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.914.438,94)