este Tribunal necesariamente CONFIRMA la medida cautelar y ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ABSTENERSE de disponer o hacer efectiva la adjudicación de la mercancía objeto de la presente causa, la cual queda bajo la responsabilidad de la Aduana Principal de Puerto Cabello a la orden del Tribunal, mientras se decide el fondo de la presente controversia.