III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por el ciudadano Amilcar Bastos Cosme Quinta, mediante apoderada judicial abogada, Miriam Bencomo de Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.645, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción n° Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0451 del 08 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrese las correspondientes notifica.....