Siendo que la naturaleza normativa del acto administrativo impugnado es un amparo autónomo ejercido directamente contra las consecuencias derivadas de la aplicación de un acto administrativo de efectos generales y de naturaleza normativa contenido en la providencia administrativa impugnada. Este tribunal por las razones antes expuestas, considera cumplidos los extremos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta instancia superior ADMITE la presente acción en cuanto a lugar en derecho reservándose el análisis de fondo de los alegatos invocados, para la decisión definitiva y ordena la citación al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Director General de Servicios del Ministerio de Finanzas, mediante oficio a los ciudadanos Fiscal Décim.....