este Tribunal de lo contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Nelson Lugo A., actuando en su carácter de apoderado judicial de EDUARDO ROMER (EDROM), C.A., contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación por Servicios al Buque Nº 2008-47526 del 21 de agosto de 2008, solo en lo concerniente al concepto de muellaje, emanada del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC) (ahora BOLIPUERTOS), estado Carabobo, emitida a los fines de su cancelación por concepto de muellaje por la cantidad de bolívares fuertes novecientos cuarenta un mil con setenta céntimos ( BsF. 941,70).