Cumplidos los extremos de admisión de la presente acción, conforme a lo previsto en los artículos 310, 311 y 312 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estado Aragua, Carabobo y Cojedes, ADMITE dicha acción de Amparo Tributario en cuanto ha lugar en derecho. Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 eiusdem, ofíciese al Jefe de la División de Sucesiones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela a los fines que se sirva informar a este Tribunal sobre la causa de la demora en dar respuesta respecto a la Certificación de la Declaración Sucesoral y la respectiva Solvencia Sucesoral Tributaria, para lo cual se fija el término de cuatro (04) días de despacho siguientes a su .....