Este Juzgado Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez verificado lo solicitado procede a subsanar la sentencia antes mencionada en el capitulo V, en el punto 1, donde se lee: "1)..., mediante la cual confirmó las planillas por un monto total de ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y cinco con cuarenta y seis céntimos (BsF. 136.745,46)" siendo lo correcto: "1)..., mediante la cual confirmó las planillas por un monto total de veintidós mil ochocientos dieciocho con veinticuatro céntimos (BsF. 22.818,24)".
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 07 de abril de 2011. ASÍ SE ESTABLECE. Publíquese, Regístrese y Librense las notificaciones correspondientes.