En consecuencia, el Juez de este Tribunal ordena la notificación de todas las partes que conforman este proceso, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión, siendo menester indicar que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.