V
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numerales 1 y 5 de la Ley de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Morales, Gloria Alicia Cortes Charry y Henry R. Oviedo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ARTE EN ALUMUNIO Y VIDRIOS, C.A. (ALUARTECA), contra las actuaciones materiales o vías de hechos administrativas en la zona primaria, relacionadas con la retención ilegitima y traslado del contenedor Nº DCDU218788-4, precinto Nº P328275, amparado por el conocimiento de embarque Nº FPTC014, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consistente en trescientas treinta y nueve (339) .....