V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Abdias Arevalo D`Acosta, Inés Arevalo Rondon y Abdias Arevalo Rondon, actuando en su carácter de apoderados de PAVIMENTADORA GUATOPO, C.A., admitido por este tribunal el 10 de agosto de 2006, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-M-00149 y GRTI-RCE-DFD-03-M-00149-1, ambas del 09 de julio de 2001 y GRTI-RCE-DFD-03-M-00149-2 del 10 de julio 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se constató que la contribuyente: en la primera que presentó fuera del lapso legal y reglamentario las declaraciones de Impuesto al.....