V
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional autónoma interpuesta por el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, actuando en su carácter de apoderado judicial de PEBO IMPORTS, C.A, contra los actos administrativos contenidos en el Oficio N° CR2-EM-DO-DRN-1239 del 07 de mayo de 2008 y el Acta Nº CR2/EM/DO/DRN/VVF/HSM/006/2008 del 12 de mayo de 2008, emanados del Departamento de Resguardo Nacional, División de Operaciones, Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se acordó retener preventivamente el CPU 1599 mhz x86, disco duro 80 GB 74.4 GB/61, GB. Mac 00-11-67-64-44-6d, memoria 512 megas, tarjeta ID: f12d3f8-b11d-457, quedando bajo responsabilidad del representante legal de la empresa, precintado bajo el Nro. 938206, y el sel.....