III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por los ciudadanos José Gregorio Torres Rodríguez y Juan Esteban Korody, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.298.519 y V-12.918.554, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.242 y 112.054, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A., inscrita originalmente como sociedad anónima por ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 2307 el 06 de octubre de 1944, siendo su transformación a sociedad de comandita por acciones debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de l.....