V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano AGUSTÍN ERNESTO AVELEDO CASTAÑO (Director General Sectorial de Malariología y Saneamiento Ambiental), actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el ciudadano Pedro Segundo Pimentel Briceño, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-SM-ASA-01-000034-A del 19 de septiembre de 2001, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual confirma en su totalidad las Actas de Retención Nros. GRTI-RCE-DFE-13-M-0340, GRTI-RCE-DFE-13-M-0340-1 y GRTI-RCE-DFE-13-M-0340-2, todas del 06 de septiembre del 2000, en las cuales se impuso multa más impuesto no retenido por la cantidad total de bolívares doce millones cuatrocie.....