En virtud de las anteriores consideraciones, siendo la oportunidad procesal este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. PROCEDENTE, la solicitud de inadmisión presentada por la representación de la Administración Municipal.
2. INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan Eloy Guevara Ochoa ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº ABCA-N° 084-2006 del 15 de noviembre de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.