Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio IVONNE JURADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.230, expone: Visto el pedimento del representante del demandado, le concedo un plazo de 48 horas para que haga efectivo el retiro de los materias de construcción arriba señalados. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.