Acto seguido el ciudadano ATILIO LORENZO DI RUPO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.332.880, demandado de autos asistido por su abogada NORKA RODRIGUEZ DE LOIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.500 y expone: Manifiesto al tribunal que dejo dentro del inmueble una gran cantidad de piezas mecánicas (chatarra) sin valor monetario alguno para mi, por no poderlos trasladarlos ni botarlos en este acto, los cuales quedan a cuenta de la parte demandante. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.