Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora libera a la depositaria judicial designada y deja los bienes embargados en custodia de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando el cierre de la presente acta y se mantenga la comisión en el tribunal, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.