Seguidamente el Tribunal, vista la oposición formulada por la notificada la oye, y acuerda remitirlas al tribunal de la causa, por cuanto todo lo aquí alegado es materia de fondo que debe ser dilucidada por el tribunal de causa, acuerda proseguir con la ejecución de la medida, tal como lo establece los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, acordando agregar las copias consignadas para que formen parte de las presentes actuaciones, y expedir copia cerificada
a la parte demandada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.