Así mismo convenimos que la entrega de las llaves del inmueble secuestrado se hará a las 2.00 de la tarde, de la fecha ya señalada, en la Torre Araujo, piso 7, oficina 7-2, valencia, estado Carabobo. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargado preventivo, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.