Seguidamente el Tribunal vista la exposición de las partes la oye, y acuerda remitir las actuaciones al tribunal de causa para que sea este quien dilucide la controversia, en consecuencia acuerda proseguir con la medida de acuerdo a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declarando cumplida su
misión, libera a la depositaria judicial designada y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:30 de la noche