Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, libera a la Depositaria Judicial Designada y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento lo derechos y garantías constitucionales de las personas. Así mismo ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.