Seguidamente el Tribunal visto la exposiciones de las partes, oye la oposición formulada por la demandada, y acuerda remitir las actuaciones al tribunal de la causa para que este dilucida lo controversia, acuerda agregar la copia simple consignada a las presentes actuaciones, en tal sentido vista la solicitud de la parte actora, acuerda proseguir con la medida de acuerdo a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declarando cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.