Seguidamente el Tribunal suspende la medida, sin que ello signifique dejar de cumplir el mandamiento, tal como lo establece los articulas 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de las medidas no se causaron daños a persona alguna, ni a bienes ni a personas, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas,