En caso contrario trascurrido ese lapso sin que se haya materializado el pago definitivo, solicito al tribunal se le expida credencial necesaria a la depositaria judicial designada para el retito de los bienes embargados preventivamente. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, acuerda expedir credencial a la a la depositaria judicial designada, una vez vencido el plazo acordado por la partes deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.