Seguidamente éste Tribunal visto el presente convenimiento se abstiene de materializar la presente medida, por estar ajustado a derecho, liberando de la guarda y custodia a la Depositaria Judicial y lo pone bajo la guarda y custodia de la ciudadana demandada, antes identificada; ordenado se remitan las presentes actuaciones al Tribunal comitente con la finalidad de que homologue el presente convenimiento, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la presente medida no se causaron lesión alguna ni a persona ni a bien mueble, garantizando en todo momento los derechos constitucionales de los presentes. Es todo, se leyó y conformes firman.