Ambas partes de común acuerdo y visto el pago ofrecido y aceptado, solicitamos al Tribunal Ejecutor, la remisión de la presente subrogación, con la finalidad de que sea homologado por el Tribunal de la Causa, se de por terminado y se ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal, vista la subrogación del pago planteada por el ciudadano WILLIAMS CHAN CHAO, plenamente identificado en autos, y aceptada por la demandante, este tribunal actuando por comisión y nombre de la República Bolivariana de Venezuela, admite la subrogación aquí formulada por estar ajustada a derecho. Dejando expresa constancia que no se causaron daños alguno ni a persona ni a bien mueble, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.