II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes, pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia, queda resuelto el contrato protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2012, bajo el Nº 2012.2801, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 312.7.9.6.9023, correspondiente al libro de folio real del año 2012, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE JUICIO.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el
artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al artículo 1.922 del Código Civil, se ordena librar of.....