Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano GABRIELLE CAUTILLI MORENO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordenó LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, lo que determina la NULIDAD del auto de admisión de fecha 14 de diciembre de 2016 y todas las actuaciones procesales siguientes al mismo.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por cuanto la sentencia recurrida resultó confirmada, en atención al artículo 281 del Código de Proce.....