UNICO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por la abogada TANIA ROSALES SEVILLA, en su carácter de apoderada de los ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ AZUAJE y CARLOS LANDFAETA RUIZ en contra de la Dra. ROSA MARGARITA VALOR, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el Tribunal de Primera Instancia actuará como Agente de Retención.