En el caso bajo estudio, el recurrente en amparo no señala en qué causal de recusación o inhibición estaría incurso el Juez que dicta la sentencia e incluso ante la pregunta formulada por este Juzgador en esta audiencia sobre la causal de recusación que a tal efecto invocaría, este manifestó que ello no procede en el proceso de amparo constitucional, sino que debía dársele la oportunidad para verificar cuál es la causal de recusación que invocaría, por lo que, ante la inexistencia de falta de fundamentos para permitir la incompetencia subjetiva del Juez que dictó la sentencia cuestionada, tal y como ha sido sostenido en forma reiterada y pacifica por nuestro máximo Tribunal, criterios éstos que son acogidos por este sentenciador, se hace IMPROCEDENTE la Pretensión Constitucional intentada.