Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de desalojo y pago de indemnización por el uso del inmueble, que fue interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS REY VÁZQUEZ en contra del ciudadano ALEXIS FRANCISCO ORTIZ y en consecuencia, NULO todo lo actuado, incluidos el auto de admisión de fecha 3 de julio de 2015 y la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de febrero de 2017, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento .....