Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN ORELLANA ESCOBAR; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 6 de diciembre de 2019; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escuchar EN UN SOLO EFECTO el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2019.