Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano GUSTAVO JOSE VILLEGAS JULIN; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva dictada el 26 de mayo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por las abogadas BELINDA MANUELA NAVARRO CASTRO y LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA y en consecuencia procedente la pretensión de cobro de honorarios profesionales causados por las once (11) actuaciones judiciales realizadas en el asunto GP21-S-2007-000001 llevado por el Tribunal Dé.....