PRIMERO: INADMISIBLE las denuncias formuladas en relación a las medidas cautelares decretadas en el juicio que motiva este amparo; SEGUNDO: SIN LUGAR la Pretensión Constitucional intentada por el por el ciudadano RODOLFO J. DIAZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES ANIJOI, C.A., en contra de supuesto abuso de poder y extralimitación en sus funciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la tramitación del juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoada en su contra por el ciudadano Ignacio Manfredi Carbone.
Por cuanto la solicitud de amparo no ha sido temeraria, se exonera de costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.