UNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación intentado por la abogada Iraima Elizabeth Fuenmayor de Dávila, quién actúa como apoderada de la parte demandada en contra del auto dictado el 09 de agosto de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el tribunal de primera instancia, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.