PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, la cual queda, en estos términos, CONFIRMADA.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO en contra de TRANSPORTE ALCA, C.A. por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, por lo tanto, se declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales por parte del intimante ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO.
TERCERO: Se declara procedente la indexación o corrección monetaria de las cantidades que el tribunal retasador ordene pagar al intimante. Para los fines de la indexación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo en la cual los expertos deberán tomar en consideración los siguientes parámetros: Monto a indexar:.....