Dentro de las características de las medidas cautelares, la doctrina nos ha señalado que éstas son instrumentales, es decir, que no constituyen un fin en si mismas, sino que son un medio, instrumento o elemento que sirve para la realización práctica de otro proceso -eventual o hipotético, según el caso, por lo que, al ponerse fin al presente juicio, en virtud de la transacción celebrada por las partes, resulta procedente la suspensión de las medidas cautelares decretadas a fin de asegurar la ejecución del fallo. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior suspende la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 27 de junio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre los inmuebles antes identificados. En consecuencia, se ordena oficiar a las Oficinas de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado C.....