Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio GRUPO KREISS C.A. y el ciudadano SANTIAGO NAOUN DÍAZ; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada el 3 de febrero de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares intentada por el abogado SIMÓN ALFREDO OJEDA actuado como endosatario en procuración del ciudadano MOISÉS RIERA DUMITH; CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada, sociedad de comercio GRUPO KREISS C.A. en su condición de librado aceptante y el ciudadano SANTIAGO NAOUN DÍAZ en su condición de.....