UNICO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional intentada por las ciudadanas MARIANGELY VANESSA GUTIERREZ RODRÍGUEZ y GRECE CAROLINA NOGUERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.029.107 y V-8.834.251 respectivamente, asistidas por la abogada MUNIRA BUJANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.649; en contra de las actuaciones cursantes en el expediente número 1.696, del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribución.