Seguidamente el Juez del Tribunal procediendo en Sede Constitucional, en virtud de la necesidad de realizar un estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en el presente expediente, así como de los recaudos aportados por la representación del tercero interesado, todo a los fines de formarse un mejor criterio y en garantía a los derechos que le asisten a las partes para controlar tanto los argumentos expuestos por el tercero interesado y el material probatorio, aunado a la importancia de que el Ministerio Público emita su opinión con el estudio correspondiente, ACUERDA DIFIERIR LA PRESENTE AUDIENCIA, para el día lunes veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007), a las 10:30 a.m.