UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 1.993, por el antes Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el tribunal de primera instancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.